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Publicado el plan comunitario para la detección de fraudes en los productos cárnicos

El Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal aprobó el pasado viernes un plan coordinado en todo el territorio de la UE para la toma de muestras de productos cárnicos para la detección de posibles fraudes

Jueves, 21 de febrero de 2013

A raíz de los controles oficiales llevados a cabo desde diciembre de 2012 en varios Estados miembros, se ha comunicado a la Comisión que algunos productos alimenticios envasados contienen carne de caballo no declarada en la lista de ingredientes que figura en el envase o en su etiqueta. Más aún, el nombre de algunos de esos productos alimenticios o la lista de sus ingredientes mencionan engañosamente que solo contienen carne de vacuno.

Los équidos son una especie animal que puede tanto ser destinada a la producción de alimentos como no serlo. La fenilbutazona es un medicamento veterinario cuyo uso está permitido únicamente en animales no destinados a la producción de alimentos, con arreglo al Reglamento (UE) n o 37/2010 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2009, relativo a las sustancias farmacológicamente activas y su clasificación por lo que se refiere a los límites máximos de residuos en los productos alimenticios de origen animal. En consecuencia, los caballos no destinados a la producción de alimentos que han sido tratados con fenilbutazona en algún momento de sus vidas no pueden entrar en la cadena alimentaria. Teniendo en cuenta la presencia fraudulenta de carne de caballo no declarada en algunos productos alimenticios, conviene establecer, por razones preventivas, si ha llegado a la cadena alimentaria carne de caballos no destinados a la producción de alimentos que hubieran sido tratados con fenilbutazona.

Por ello, la Comisión tiene que recomendar a los Estados miembros que lleven a cabo durante un mes un plan coordinado (VER PDF DE LA DISPOSICIÓN) de control a fin de establecer la prevalencia de prácticas fraudulentas en la comercialización de determinados alimentos. Este plazo podrá prorrogarse otros dos meses.

El plan de control recomendado debe constar de dos acciones:

La primera acción ha de ser la realización de controles en el comercio al por menor de productos alimenticios, destinados al consumidor final o a las colectividades, comercializados o etiquetados como de carne de vacuno. Estos controles también pueden ampliarse a otros establecimientos (por ejemplo, almacenes frigoríficos). El objetivo de estos controles es establecer si dichos productos contienen carne de caballo no declarada en la etiqueta o el embalaje o si, en el caso de productos alimenticios no envasados, no se informa al consumidor o a las colectividades de su presencia. Tales controles deben llevarse a cabo en una muestra representativa.

La segunda acción ha de ser la realización de controles en los establecimientos que manipulan carne de caballo destinada al consumo humano, incluidos los productos alimenticios procedentes de terceros países, para detectar residuos de fenilbutazona. También estos controles deben llevarse a cabo en una muestra representativa, teniendo en cuenta los volúmenes de producción y de importación.

Los Estados miembros deben comunicar periódicamente los resultados de estos controles a la Comisión, para que sean evaluados y pueda decidirse la acción más adecuada.